Bruno Zanardo
Más allá de la artificiosa argumentación que se esgrime para explicar y justificar los resultados electorales obtenidos por la alianza progubernamental, ESTÁ LA PERCEPCIÓN de una franja significativa del sector del Pueblo Venezolano que apoyó a las y los candidatos a la Asamblea Nacional postulados por el Presidente Chávez.
En efecto, la sensación de derrota es inocultable, lo cual es muy importante independientemente de su correspondencia con la realidad, pues, como es sabido, el estado emocional del colectivo constituye un elemento integrador de su VOLUNTAD POLÍTICA.
Las horas que siguieron a la divulgación del Boletín Informativo emanado del Consejo Nacional Electoral estuvieron cargadas de muchísima expectativa con relación al mensaje del Presidente Chávez. Una vez más, las dilatadas evocaciones históricas, las metáforas y anécdotas fluyeron a lo largo de la intervención ocupando el espacio que debe destinarse a la REFLEXIÓN y la AUTOCRÍTICA, en especial, ante la imperiosa necesidad de avanzar urgentemente en la aplicación de un PLAN de RECTIFICACIÓN en lo tocante a la Conducción, Rumbo y Prácticas Políticas de la Revolución Bolivariana, en la perspectiva de garantizar su continuidad en función de la Reorganización Socialista de la Sociedad Venezolana y la Revolución Continental.
En este contexto, también la UNETE debe hacer su propia REFLEXIÓN y AUTOCRÍTICA, no tanto por lo que ha hecho, sino esencialmente por lo que ha dejado de hacer, en especial ahora que se apertura un nuevo período político a partir del reposicionamiento institucional de la derecha clásica en el Poder Legislativo Nacional.
La iniciativa de la UNETE de convocar y contribuir a la organización de una MARCHA POPULAR NACIONAL para este próximo 9 de noviembre, no sólo da cuenta de que ya se ha iniciado en su seno un proceso de reflexión política que apunta a conquistar mayor nivel de autonomía en su accionar sindical, sino lo que es más importante, representa la adopción de una nueva dinámica política caracterizada por la intencionalidad de agudizar la Lucha de Clases, pues es sólo al calor del conflicto entre el Trabajo y el Capital que se forjarán las HERRAMIENTAS POLÍTICO-ORGANIZATIVAS que hoy reclama la crítica situación por la que atraviesa la Revolución Bolivariana.
Para coadyuvar con el proceso de RECTIFICACIÓN POLÍTICA al cual deben someterse todos los Mandos de conducción de la Revolución Bolivariana y, fundamentalmente, para que el grueso de las Organizaciones Populares puedan trascender la indigna condición en que se encuentran actualmente, vale decir, de obediente clientela administrada por la burocracia Estatal, la UNETE está en la obligación histórica de impulsar la estructuración de una instancia de planificación, coordinación y ejecución de políticas entre los múltiples sujetos que integran el amplio sector popular presente en la Sociedad Venezolana, dando así los primeros pasos para la organización y puesta en funcionamiento de un CONSEJO POPULAR NACIONAL.
En este sentido, la UNETE concurriría como uno de los Sujetos Constitutivos del aludido Consejo Popular Nacional, con su PROGRAMA ESPECÍFICO, al igual que le corresponderá hacerlo a las organizaciones del sector Campesino, Indígena, Estudiantil, Profesional, etc., con miras a la elaboración del PROGRAMA GENERAL.
En el Programa Específico de la Clase Trabajadora Venezolana, la cuestión de la nueva regulación jurídica del Trabajo Humano representa un asunto esencial, pues como se ha expresado en innumerables ocasiones, SI NO SE DESMERCANTILIZA EL TRABAJO HUMANO NO SE AVANZA HACIA LA ORGANIZACIÓN DE UN NUEVO ORDEN SOCIAL, es decir, la construcción Socialista será como hasta ahora, sólo un discurso y costosa propaganda oficial. De allí que la UNETE tiene como primer punto de su Programa, la cuestión de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo que, como es sabido, no ha sido posible se reforme durante la gestión de este gobierno que se autoproclama Obrerista y Socialista, por cuya razón, NO ES TEMERARIO SOSTENER QUE SI BIEN ES VERDAD QUE LA IV REPÚBLICA LE ARREBATÓ A LA CLASE TRABAJADORA VENEZOLANA SUS PRESTACIONES SOCIALES, NO ES MENOS CIERTO QUE LA V REPÚBLICA NO HA SIDO CAPAZ DE RESTITUIRSELAS.
Las PRESTACIONES SOCIALES al igual que el Salario, la Jornada de Trabajo, la Estabilidad Laboral, las Vacaciones, los Accidentes y Enfermedades Profesionales, las Asociaciones Sindicales, las Utilidades, la Seguridad Social, y las Negociaciones y Conflictos Colectivos de Trabajo, entre otras INSTITUCIONES JURÍDICAS, representan parte de las cuestiones en las que se ha centrado el debate y la pugna en el proceso histórico de la conformación de la Legislación Laboral Venezolana; que por lo demás constituye, parte de la dinámica y manifestación del Conflicto de Intereses antagónicos e irreconciliables que encarnan las Clases Sociales que personifican por un lado, el Trabajo Humano Asalariado, y por el otro, el Capital.
En tal contexto, la causa, el contenido y el alcance de la LEY, cualquiera que ella sea, en tanto norma jurídica de obligatorio cumplimiento, refleja la CORRELACIÓN DE FUERZAS acumuladas y en lucha de las Clases Sociales que integran, estructuran y caracterizan la Sociedad. Dicho en otras palabras, en principio la Ley condensa la voluntad política de la Clase Social Gobernante, es decir, del grupo social que producto del ejercicio de la fuerza acumulada se convierte, en un momento histórico determinado, en el factor hegemónico de las relaciones sociales de dominación presentes en dicha Sociedad, por tanto, impone el espíritu, razón y letra de la legislación.
En síntesis, luce lógico el razonamiento según el cual, los gobernantes de ayer al igual que los de hoy, abrigan poco interés en modificar la Ley Orgánica del Trabajo, tanto que ya algunos voceros del PSUV han señalado que la discusión para la reforma de dicha ley se retomará una vez se instale la nueva Asamblea Nacional, en la que no se cuenta con las dos terceras partes (2/3) como para aprobarla con el voto exclusivo de la bancada bolivariana. De modo pues que las condiciones para concretar una reforma de corte Socialista de la Ley Orgánica del Trabajo, ahora se dificultas aún más, por lo que la posibilidad de IMPRIMIRLE UN SENTIDO SOCIALISTA A LA REFORMA DE LA LEY dependerá del protagonismo político que desarrolle la Clase Trabajadora Venezolana, en cuyo proceso la UNETE se juega su prestigio y la oportunidad histórica de convertirse en la Vanguardia del Sector Popular de la Nación o, definitivamente, fenecer como una entelequia burocrática.
Agrava la situación del Proletariado Patrio que, durante estos últimos 11 años, se han venido consolidado en el ámbito de la jurisprudencia nacional un conjunto de criterios jurídicos que francamente constituyen una inocultable regresión en lo tocante al Derecho Procesal y Sustancial del Trabajo, lo cual, aunado a la deficiente actuación de los Órganos de Administración del Trabajo, pone en evidencia la alarmante debilidad institucional de los mecanismos y garantías de protección de los intereses y derechos de las y los Trabajadores del país, a propósito del inevitable Conflicto de Intereses que se establece entre el Capital y el Trabajo, en una sociedad estructurada a partir de la propiedad privada sobre los Medios de Producción Social o, en todo caso, controlados por una burocracia Estatal que obra en beneficio de sus intereses particulares y, por tanto, en perjuicio de los de la Nación.
Sin duda, lograr en este contexto la modificación de la Ley Orgánica del Trabajo o, en todo caso, lograr establecer una nueva regulación jurídica de esta vital actividad humana, CONSTITUYE EL NÚCLEO ESTRATÉGICO de la posibilidad de avanzar hacia la construcción de un NUEVO ORDEN SOCIAL, que nosotros los Revolucionarios y Revolucionarias que suscribimos el Materialismo Histórico lo denominamos, a propósito de las elaboraciones de Marx y Engels, como el COMUNISMO CIENTÍFICO.
Por consiguiente, la posibilidad de concretar este objetivo estratégico exige que la Clase Social, integrada por hombres y mujeres que se ven forzados a vender su fuerza de trabajo para sobrevivir, alcance un nivel de organización suficiente para DERROTAR, en la confrontación de intereses que supone la entrada en vigencia de un nuevo bloque normativo, TANTO AL CAPITAL COMO A LA BUROCRACIA. Este nivel de fuerza política requerido obviamente no caerá del cielo sino que será el resultado de un proceso de acumulación que se verificará en el curso de múltiples luchas que necesariamente debe emprender el Proletariado en función de la conquista de sus objetivos históricos.
En tal sentido, se proponen un conjunto de INICIATIVAS DE MENOR COMPLEJIDAD de cara a lo que significa propiamente el proceso legislativo de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo que perfectamente pueden desarrollarse de manera simultánea e incluso de forma que, en su impulso, se complementen. Estas son:
PRIMERA: Anticipar, por vía de las Convenciones Colectivas de Trabajo, el nuevo Régimen de Cálculo de las Prestaciones Sociales, en aras del restablecimiento del Orden Constitucional: En efecto, el conjunto de las organizaciones sindicales venezolanas, en atención al sistema legal vigente, están facultadas para incorporar en los Proyectos de Convenciones Colectivas cláusulas contentivas de las reglas que establezcan el derecho y el modo de cálculo de las Prestaciones Sociales en atención a lo dispuesto en el artículo 92 en congruencia con el numeral 3 de la Disposición Transitoria cuarta de la Constitución Nacional. Incluso, para las Convenciones Colectivas que están vigentes se puede DESARROLLAR UN GRAN MOVIMIENTO NACIONAL de simultánea presentación de Pliegos de Petición por parte de los titulares del derecho a la Negociación Colectiva, a objeto de contribuir con el proceso de restablecimiento del Derecho Constitucional, toda vez que como se ha dicho, la OMISIÓN LEGISLATIVA por parte de la Asamblea Nacional en lo tocante a la reforma de la LOT no solo infringe el Orden Constitucional, sino que ha conculcado los derechos constitucionales que le asisten al conjunto de las Trabajadoras y de los Trabajadores de la Patria, por cuya razón, no se trata únicamente de una reivindicación que se logra al calor de una lucha sindical, SINO DEL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER DE TODO CIUDADANO DE CONTRIBUIR CON EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN CONSTITUCIONAL. De manera que, en este terreno, el Movimiento Sindical Venezolano lograría un triple objetivo, vale decir, en primer lugar restablecer el Orden Constitucional, seguidamente un nuevo Régimen de Cálculo de Prestaciones Sociales y finalmente, una experiencia de Proceso Legislativo Proletario. Bajo la correcta conducción de la UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES, perfectamente se puede centralizar toda esta experiencia de Ejercicio de Legislación Proletaria.
SEGUNDA: Con ocasión a la Movilización Nacional del 9 de noviembre próximo, la UNETE está llamada a elaborar y luchar por la aprobación, entre otros, de los siguientes Decretos Presidenciales:
1).- Decreto de aumento general de sueldos y salarios.
2).- Decreto de inamovilidad laboral sin tope salarial, en la perspectiva de rescatar el espíritu del constituyente del 1999 cuando dispuso en el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se limitará todo despido sin justa causa.
3).- Decreto para la organización y designación de los mandos administrativos de las empresas del Estado, mediante asambleas de sus trabajadores.
4).- Decreto para la regulación del precio de venta al público de los bienes y servicios que se califiquen como indispensables para garantizar un nivel de calidad de vida acorde con los elevados ingresos que percibe la Nación.
TERCERA: Solicitar, ante el Tribunal Supremo de Justicia, con el masivo apoyo de los y las Trabajadores de la Patria, su pronunciamiento sobre los asuntos siguientes:
1).- Restablecimiento del criterio jurisprudencial según el cual era procedente la Acción de Amparo Constitucional para lograr la ejecución inmediata de las Providencias Administrativas contentivas de órdenes de reenganche y pago de salarios caídos, una vez fueran desacatadas por los Patronos privados o públicos.
2).- Restablecimiento del espíritu del Constituyente del 1999 cuando estableció el Principio Constitucional de que debe limitarse todo despido sin causa justificada, por lo tanto, se reputará como nulo todo despido contrario a la Constitución. Sobra argumentos en nuestra Carta Magna para sustentar que, en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, ningún patrono está facultado para comprar por la vía del pago de una indemnización, la estabilidad laboral del Trabajador o Trabajadora.
3).- Fijar un nuevo plazo para llevar a cabo la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, en función de ponerle fin a la inconstitucional omisión legislativa en la que ha incurrido la Asamblea Nacional.
lunes, 8 de noviembre de 2010
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