lunes, 15 de junio de 2009

PRV-TERCER CAMINO A LA NACIÓN VENEZOLANA

PRV-TERCER CAMINO A LA NACIÓN VENEZOLANA

DEFENDAMOS NUESTRA SOBERANÍA

El Gobierno Nacional ha suscrito con empresas extranjeras y con otros países, acuerdos comerciales que vulneran nuestra soberanía económica y territorial. Sin lugar a dudas podemos afirmar que el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Legislativo Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia, han permitido dócilmente que el poder económico multinacional y grandes potencias económicas y militares, recolonicen a nuestro país.

Veamos:

El día 21-01-06 PDVSA informó al país, a través de un aviso de prensa, que “tras un proceso de negociación que tenía como fecha tope 31-12-2005, 19 trasnacionales acordaron con PDVSA legalizar las actividades en el país a través de migraciones a empresas mixtas, asociación prevista en la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente para la participación del capital privado en materia petrolera”.

El referido instrumento legal entró en vigencia el día 1 de enero de 2002, derogando la conocida Ley de Nacionalización Petrolera, y en su artículo 22 establece que las actividades de exploración, explotación, transporte y almacenamiento de hidrocarburos podrán ser realizadas por empresas mixtas, en las cuales participa el sector privado.

En opinión del experto petrolero Mazhar Al- Shereida, con la referida figura nuestra industria petrolera pasa de un esquema de “simple contratos de servicios”, en los cuales el Estado paga por los trabajos que se realizan a su favor, pero manteniendo su condición de dueño total de los hidrocarburos que se produzcan, a un esquema en el cual las empresas extranjeras se convierten en socias de PDVSA, y en consecuencia debe cedérsele “la parte correspondiente a la asociación”.

Según el contrato marco que regula a las empresas mixtas, el capital privado es propietario del 40% de las acciones que conforman el capital de la empresa, por lo tanto son también propietarios del 40% de los dividendos o utilidades que se originen por los hidrocarburos que se produzcan. Además, en todas aquellas decisiones de la empresa que requieran el acuerdo del 75% del capital accionario, la opinión de los propietarios privados será determinante, es decir, nuestra política petrolera está en manos de las empresas multinacionales.

Un numeroso grupo de venezolanos demandamos ante el Tribunal Supremo de Justicia la nulidad de los artículos 22, 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley de Hidrocarburos, formulando la solicitud de una medida cautelar consistente en la suspensión de los efectos de dichos artículos y del Contrato Marco que regula a las empresas mixtas, sin embargo, dicha solicitud fue denegada.

Por otra parte, el Gobierno Nacional solicitó en calidad de préstamo a la República de Brasil cuatro mil trescientos millones de dólares (4.300.000.000 $), para cancelarle a empresas brasileñas algunas obras públicas que están construyendo en Venezuela. Lo grave de esta negociación es la garantía que el Gobierno Nacional dio a Brasil para asegurarle la satisfacción de la deuda: nada más y nada menos que parte de la reserva de petróleo que se encuentra en la Faja del Orinoco.

Esto significa que si Venezuela incumple con dicha obligación, el acreedor puede ejecutar la señalada garantía haciendo explotar, por su propia cuenta, el petróleo allí existente.

Esta garantía es inconstitucional, ya que el artículo 12 de nuestra Carta Magna establece que “Los yacimientos, mineros y de hidrocarburos…existentes en el territorio nacional…son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles…”.

Esta operación antinacional ejecutada por la Presidencia de la República fue avalada por la Asamblea Nacional, órgano legislativo que reformó el artículo 93 de la Ley Orgánica de Administración Financiera, según el cual estaba prohibido “…contratar operaciones de crédito público con garantía o privilegios sobre bienes nacionales, estadales o municipales”.

En idénticas condiciones el Gobierno Nacional asumió endeudamientos públicos con la República de China por ocho mil millones de dólares (8.000.000.000 $) y con la República de Japón por la cantidad de tres mil quinientos millones de dólares (3.500.000.000 $), es decir, otorgando como garantía de ambos endeudamiento el petróleo venezolano.

De igual o mayor gravedad resulta la conducta asumida por la Presidencia de la República en las negociaciones secretas, que a través de nuestra embajada, mantenía con la República de Colombia para la delimitación de las áreas marinas y submarinas del Golfo de Venezuela.

La propuesta adelantada por la embajada de Venezuela fue denunciada por el Dr. Francisco Nieves-Croes, miembro de la Comisión Presidencial para la Delimitación de Áreas Marinas y Submarinas con la República de Colombia, a través de comunicación de fecha 23-03-09 dirigida a los demás integrantes de dicha Comisión, en la cual expone su opinión disidente por cuanto la misma “…se trata de una repartición, en la cual se han asignado al vecino país áreas para las cuales carece de título jurídico, mientras que Venezuela sí los posee en cantidad y calidad suficientes”.

En la referida comunicación el Dr. Nieves-Croes, sostiene lo siguiente:

“Me permito recordar a mis colegas Comisionados, que durante siete (7) años, ha sido el trabajo del suscrito y de un equipo de trabajo, la recopilación, análisis, sistematización y archivo de esos títulos, constituidos por incidentes navales, actos ejecutivos, legislativos y judiciales, que demuestran el ejercicio de soberanía de nuestro país en áreas que en la Propuesta Gómez-Rondón de 2007, se atribuyen ahora a Colombia, país que no ha logrado presentar ni un solo título para aspirar a semejante adjudicación”.

No podemos olvidar las grandes reservas de petróleo que existen en el Golfo de Venezuela.

En conclusión el Gobierno Nacional ha desarrollado una política petrolera a favor de las grandes empresas multinacionales, de grandes potencias económicas como Estados Unidos, China y Japón, así como de la oligarquía brasileña y colombiana; y en contra de la soberanía económica y territorial de Venezuela. De esa manera el Gobierno Nacional se propone obtener el apoyo de los señalados factores de poder en todos sus planes de perpetuarse en el ejercicio del Gobierno.

Por último queremos señalar que el artículo 138 del Código Penal venezolano sanciona con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años, a quien investido de un mandato para negociar en nombre de la República de Venezuela con un Gobierno extranjero “traicione su mandato perjudicando los intereses públicos”.

Por tal motivo instamos a la Fiscalía General de la República para que intente ante el Tribunal Supremo de Justicia, una solicitud de antejuicio de mérito contra el Presidente de la República y demás altos funcionarios públicos, para que respondan penalmente por la comisión de mencionado hecho punible contra la independencia de la nación.

¡¡UNIDAD PATRIOTICO POPULAR EN DEFENSA DE LA SOBERANÍA NACIONAL!!

¡¡HACIA UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE ORIGINARIA Y POPULAR!!

Junio 2009

Douglas Bravo, Francisco Prada, Enrique Contreras, Alcedo Mora, Gustavo Chacón, Oscar Orta, Raúl Miranda, Guillermo Sira, Rosa Pérez, Julio Fandiño, José Luis Marcano, Mara Cumaná, José Quintero Weir, Enrique Márquez, Antonio Avendaño, Wuilliam Rodríguez, Mijail Artigas, Tito Nuñez Silva, Victor González, Victor Calderón, Eduardo Acevedo, Francisco Orta.

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