viernes, 13 de agosto de 2010

EL GOBIERNO CONTRA LOS YUKPAS


Acciones del Estado Gobierno orientadas a quebrar la Organización Tradicional del Pueblo Yukpa a través del Poder Institucional y los Espejitos Coloniales de esta época


Lusbi Portillo, Sociedad Homo et Natura - www.aporrea.org

Luego de llevarse el día miércoles 28 de julio el grupo de familias provenientes de la comunidad Guamo Pamocha asentadas frente a una de las puertas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de inmediato se realiza la visita personal de la Ministra Indígena Nicia Maldonado y el Ministro de Interior y Justicia Tarek El Aissami el jueves 29 de julio del 2010 a comunidades Yukpa, entre ellas Tukuko, Chaktapa, Guamo Pamocha.

En reunión del Tukuko, mientras continuaba la resistencia de las familias de Chaktapa y Kuse afectadas por el retraso de la justicia ordinaria esta vez expresada por el TSJ ante la ausencia de pronunciamiento a la admisión del Amparo Constitucional a favor de los indígenas Sabino Romero Izarra , Alexander Fernández y Olegario Romero los obligo desde el 21 al 31 de julio a tomar los espacios de esta institución hasta que fuesen oídas sus voces y sentida su fuerza, en la expresión mas contundente de poder popular, ejemplo para muchos y muchas que activó la movilización; estos ministros reafirmaron con sus presencias y discursos institucionales que existe una decisión tomada en torno al desconocimiento, desvalorización y negación de la jurisdicción indígena y descalificación de los indígenas Yukpa Sabino, Olegario y Wayuu Alexander, todo esto relatado por Caciques y habitantes del Tukuko que contaron su experiencia:

“Al empezar el discurso el Ministro hablo de las misiones, los proyectos en desarrollo en la zona, la construcción de la carretera y sus puestos de trabajo que generan, los consejos comunales y de los beneficios de esto para la comunidad, luego explico a la asamblea de la comunidad sobre la aplicación de la justicia ordinaria en el caso de Sabino y los otros compañeros, porque deben ser juzgados como cualquier narcotraficante o matón, frente a estas acusaciones dos de los líderes Yukpa presentes se pararon, un maestro del Tukuko y el Cacique de Ipika, dijeron al ministro que la CRBV y la LOPCI garantizaban el derecho indígena, y le preguntaron por qué en este caso era diferente, el compañero Cacique dijo al Ministro que él estaba mintiendo, el Ministro rojo de rabia los mando a callar y enfático reafirmo su sentencia: No hay jurisdicción indígena, luego confirmando con la asamblea ya comunicada que “una asamblea Yukpa ya había decidido” y que todo el que dijera lo contrario es imperialista.

Un grupo de Caciques del sector del Tukuko, por presión y sugerencia de la Ministra, motivó el juzgamiento de los compañeros que hablaron al ministro de esa forma, todo el día en la comunidad se debatió el tema que afortunadamente se resolvió sin consecuencias para las autoridades y voceros tradicionales de esta comunidad”.

A partir de este relato recogido directamente en la zona, vale la pena señalar trayendo a cuenta algunas aseveraciones, declaraciones antiguas y recientes, normas y análisis realizados por diferentes grupos o individuos críticos, con plena vigencia frente a esta situación Política y Jurídica contraria al Socialismo, a la CRBV, la LOPCI, el Convenio 169 de la OIT, para denunciar esta practica de sometimiento:

1. Las acciones están orientadas a romper el liderazgo en la lucha por el territorio, reflejado en el desconocimiento de los líderes tradicionales y legítimos del pueblo Yukpa, que están siendo cuestionados por otros Yukpa con poder institucional debido a los beneficios de ser contratados como coordinadores por el Estado gobierno en los proyectos de la Sierra, bajo la responsabilidad del Ministerio de Interior y Justicia denominado Plan Integral Yukpa.

2. Las propias políticas indigenistas de los gobiernos latinoamericanos se orientan hacia la destrucción de las culturas aborígenes y se emplean para la manipulación y el control de los grupos indígenas en beneficio de la consolidación de las estructuras existentes. Postura que niega la posibilidad de que los indígenas se liberen de la dominación colonialista y decidan su propio destino. El análisis que realizamos demostró que la política indigenista de los estados nacionales latinoamericanos ha fracasado tanto por acción como por omisión. Por omisión, en razón de su incapacidad para garantizar a cada grupo indígena el amparo específico que el Estado le debe y para imponer la ley sobre los frentes de expansión nacional. Por acción, debido a la naturaleza colonialista y clasista de sus políticas indigenistas. (1ra Declaración de Barbados 1971)

3. Una de las conquistas históricas más importantes de los Pueblos Indígenas de Venezuela fue el reconocimiento constitucional de la jurisdicción especial indígena como una manifestación de justicia social y cultural para estos pueblos originarios, y del desbaratamiento de una visión etnocéntrica, absolutista, ideológico integracionista y racista del Estado, en procura de superar la opresión y la segregación a las que han estado sometidos por largo tiempo.

La soberbia de la justicia ordinaria se ha impuesto otra vez sobre la pluriculturalidad, esto, la coexistencia de diversas culturas con sus sistemas normativos propios. (Revisión de la sentencia del TSJ por parte de los abogados defensores de Sabino y Alexander. Dr. Luis Enrique Rios).

4. Los indígenas, en este caso los Yukpa, actúan con criterio autónomo, de algún modo auto-empoderados como lo quiere el mismísimo Estado venezolano con su omnipresente Poder Popular y la creación, un tanto improvisada y apresurada, de una red de comunas en el país. Ahora bien, ¡los Yukpa ya tienen ese socialismo comunal hace bastante tiempo y lo ejercen de la manera más contundente, si observamos sus protestas colectivas incluso en la ciudad de Caracas y ante las máximas instituciones de la República!. ¿No es eso lo que quiere alcanzar la Revolución Bolivariana con un Socialismo del Siglo XXI? ¿Por qué nos quejamos, entonces, viendo a los Yukpa enseñándonos a ser socialistas de verdad verdad?. Lo que hacen es defender un mundo de vida y nosotros dándoles respuestas burocráticas y autoritarias; para colmo basadas en la ignorancia, la discriminación y una maraña de intereses creados. (Esteban Emilio Mosonyi: Hay que tratar de comprender los problemas yukpa, e indígenas en general, desde adentro y en su propio contexto).

5. En cuanto al problema central de la demarcación o delimitación de las tierras, tampoco profeso un fanatismo intransigentemente pro-indígena o algo por el estilo. Lo que sabemos a ciencia cierta es la existencia de varias propuestas de demarcación contradictorias; pero se ha jugado con la imposición unilateral de un plan oficial que, lejos de satisfacer al menos a la mayoría de las comunidades, lo que hace es distribuir migajitas de terreno infértil completamente esparcidas en medio de enormes zonas adjudicadas a otros actores sociales, a las compañías mineras transnacionales regidas por diferentes imperios, en especial... Algunos representantes de organismos gubernamentales han cometido el grave error de insinuarse en ciertas comunidades para obtener su beneplácito, y de esa manera enfrentarlas con el resto de sus paisanos y parientes. ¿Por qué decimos que se trata de algo grave? La respuesta obvia se afinca en la baja tasa demográfica de los yukpa como tales; de donde resulta que al enemistarlos entre sí se corre el riesgo de su total aniquilamiento físico y cultural, en muy poco tiempo. (Esteban Emilio Mosonyi: Hay que tratar de comprender los problemas yukpa, e indígenas en general, desde adentro y en su propio contexto)

6. Artículo 8.1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. Artículo 9.1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados ocurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. 2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia. Artículo 10.2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento. (Convenio 169 de la OIT)

7. Del reconocimiento de los pueblos indígenas como pueblos originarios Artículo 1. El Estado venezolano reconoce y protege la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles. De las normas aplicables Artículo 2. Lo relacionado con los pueblos y comunidades indígenas se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones internacionales válidamente suscritos y ratificados por la República, así como por lo establecido en la presente Ley, cuya aplicación no limitará otros derechos garantizados a estos pueblos y comunidades, en normas diferentes a éstas. Serán de aplicación preferente aquellas normas que sean más favorables a los pueblos y comunidades indígenas. (Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas)


En conclusión, No es un sentido Imperialista, Yanki y Contrarevolucionario el que hace una Objeción Critica, Movilizada, Solidaria y Colectiva a una actitud Contra revolucionaria, Institucionalizada que niega los Derechos Jurídicos, Políticos , Tradicionales e Históricos de los Pueblos Indígenas en nuestro País en el marco de un Estado que se proclama SOCIALISTA y que parió la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde el Espíritu del Constituyentista de puño y letra reconoce :

“Este derecho a la justicia es un mecanismo de protección a los indígenas venezolanos, que históricamente han vivido en una sociedad que los excluyó y discriminó; en este caso no se trata de códigos o leyes escritas, sino de formas de justicia que han permitido a estos pueblos regularse internamente, enfrentar los conflictos y seguir manteniendo la cohesión colectiva mediante la aplicación de un sistema normativo reparatorio”. (Asamblea Nacional Constituyente,2001, Capitulo VIII de los derechos de los pueblos indígenas, pag.31 )

Una profunda aberración ideológica cierne sus garras depredadoras sobre la Re existencia de todos los Pueblos Indígenas en nuestro País lo que nos debe llevar a la permanente implicación, revisión, reflexión crítica acerca de nuestras prácticas políticas y sociales para la movilización permanente contra acciones etnocidas si queremos realmente un Estado Socialista Multiétnico y Pluricultural y que se está sirviendo de la institucionalidad para con un rostro blanco y otro indígena cambiar Espejitos por el Oro del Buen Vivir y la Interculturalidad.

homoetnatura@gmail.com

0 comentarios:

Publicar un comentario